En consecuencia, y satisfechas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas: ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD, por haber lugar a su sustanciación y se ordena la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena las notificaciones mediante oficios, de la Procuradora General de la República de la presente admisión; asimismo, la del ente emisor del acto administrativo y de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-Apure), de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud, que la Procuraduría General de la República y el.....