DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la INTERDICCION CIVIL DEFINITIVA de la ciudadana AMELIA MARGARITA YAPUR DUNO intentada por la ciudadana GISELA MARGARITA DUNO SILVA.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana GISELA MARGARITA DUNO SILVA, en su condición de madre de la ciudadana AMELIA MARGARITA YAPUR DUNO conforme a lo establecido en los artículos 397 y 401 del Código Civil Venezolano vigente; quien tendrá la guarda, custodia y su representación judicial ante los diferentes organismos públicos o privados donde requiera la presencia personal de la interdictada de conformidad con el mencionado artículo 401 eiusdem.
TERCERO: Al vencerse el término para la apelación de la presente sentencia, este Tr.....