Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO intentada por los ciudadanos ALBERLMARY AERLINE GONZALEZ CHAMC y YONNY OSMAR GOMEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.151.428 y V- 10.557.625, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.565, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-