DECISIÓN
En fuerza de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero (Accidental) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y que por la naturaleza en esta Jurisdicción voluntaria este Tribunal acuerda
devolver el documento privado acompañado a la solicitud cursante al folio 04 de conformidad con las disposiciones en los Artículos 631 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil venezolano, Regístrese y devuélvase en original estas resultas a la parte solicitante, quedando anotadas en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 25-33. Se deja una copia certificada para el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Pro.....