Ahora bien, visto que el Alguacil de este Tribunal se trasladó a practicar la citación antes mencionada, es decir, se puso al tanto de los hechos objeto de la presente a la referida ciudadana, tal y como consta en el Folio Seis (06), de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que de conformidad con lo estipulado con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera que la ciudadana CAMELIA CAVIGLIONE HIDALGO, plenamente identificada en autos, se encuentra a derecho en el presente proceso, y vencido como se encuentra el término otorgado a la misma para que compareciera a reconocer o no, el Instrumento fundamental de la presente acción, tal y como consta en acta levantada en fecha Diez (10) de Julio del año 2.025, siendo las 3:31 p.m., cursante al Folio Ocho (08) del presente expediente, en la cual se evidencia que la misma no compareció por sí misma, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal, es por lo q.....