PENA IMPUESTA: Nueve (09) meses de prisión más Accesorias.
DETENIDO DESDE: 02-09-2.003 hasta 04-09-2.003.
PENA CUMPLIDA: tres (03) dìas
PENA POR CUMPLIR: 08 meses y 27 dìas
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 05 de mayo 2.005
Por cuanto observa este Tribunal, que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se Acuerda la citación del penado, para que en el lapso de tres días, después de notificado, concurra al Tribunal, a fines de imponerlo del contenido del presente auto y los requisitos exigidos en el artículo 494 ejusdem.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla BAZO.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodic.....