DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: ABANO REBOLLEDO ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.596.470, residenciado en el residenciado en el Barrio San José, 3ra transversal, casa S/N; a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada Treinta (30) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: No consumir bebidas alc.....