Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Niega la solicitud de entrega en guarda y custodia del vehículo Marca: FORD; Año:2005; Placa: 41HKAM; Serial de Carrocería: 8YTYTHZT558A30588; Serial de Motor: 30501966; Modelo: Cargo; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Color: Plata; que fuera realizada por la Dra. Teresa Cedeño, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana María Doris Aguilar. Notifiquese.