este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) MENSUAL a partir del 31-08-08 por concepto de Obligación de Manutención, más ropa, calzado, medicinas, Juguetes y útiles escolares cuando lo requieran; éstos dos últimos serán fijados los montos por el Ministerio de Educación, sumas estas que deberán ser Depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes y que el ciudadano: JOSE CRISTOBAL TORO, debe cumplir a favor de su hijo: JOSE LEONARDO TORO VELIZ.-
TERCERO: Se A.....