En consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción efectuada por la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de Profesión Abogada, Inpreabogado N° 40.551, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, designada mediante Decreto N° G-G-618, publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 599-EXTRAORDINARIO de fecha 12 de Diciembre del 2008, debidamente autorizada por el CAP. JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, Gobernador del Estado Apure, y el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana García Merlys, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.155.337. Como consecuencia de la anter.....