En tal razón y por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara improcedente, y en consecuencia INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE, SERVICIO INTEGRADO DE ATENCION A LA SALUD DEL TRABAJADOR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (SIATEA) a favor de la parte OFERIDA, ANA ABIGAIL FLORES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.239, de este domicilio, contenida en el presente expediente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.