PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) RAFAEL JOSE URBINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.594.231, nacido el 15-09-1969, soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Lago, callejón el Acerradero, casa 11, de color amarillo con rejas negras, bajando por los lados de la Coca Cola, Familia Urbina, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, hijo de Carmen Rodríguez (v) y Jesús Urbina (v) natural de Yaracuy, Estado Falcón., conforme a.....