DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 456, Ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano Vigente
TERCERO: Se impone al imputado JESUS EUCLIDES ESPINOZA URIBE, Titular de la Cedula de identidad Numero V-19.326.386 las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del ar.....