Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Califica la Flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos LUIS CARLOS NUÑEZ GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.724.374, JEHAN CARLOS PAGUA titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.151.057, GORGE DANIEL FARFAN PAGUA titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.688.972 y VISMEL JOSE MATUTE MORALES titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.089.369.-
SEGUNDO. Se ADMITE, la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de CAZA ILÍCITA, previsto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN .....