este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANTONIO CABRERA QUINTANA y YESSYE MILAGROS BELLO SILVA, el cual contrajeron por ante El Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Agosto de 1.998, según consta del Acta de Matrimonio N° 15 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Octubre del dos mil cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Co.....