Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por el ciudadano PEDRO PABLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 3.770.711, debidamente representado por la abogada ALEXIS BENAVIDES DE LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.921, en contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-