este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: JOSE MARIA GONZALE BRICEÑO, debe cumplir a partir del 30-09-07, depositándola en la cuenta que se aperture a tal efecto, en la entidad Bancaria Banfoandes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del Año dos mil Siete (2007). AÑOS: 197º y 148º de la Federación.
El Juez,
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