Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, que cumplirá en una sola parte a partir del día Veintiséis del mes de Agosto de Dos Mil Siete (26-08-2007), suma ésta que equivale al 11,39% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, ciudadana ZULAY JOSEFINA GOMEZ HIDALGO, en la oficina de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo, co.....