Vista la anterior exposición de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA ), en la cual desiste del presente procedimiento a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA ) Y (IDENTIDAD OMITIDA ), de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en virtud de que el obligado les aporta todo lo que ellos necesitan, este Juzgado, por cuanto dicho desistimiento no es contrario al Interés Superior del Niño, o Adolescente, Admite y HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la solicitante de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal Especializado con sede en el Municipio Páez, del estado Apure. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.....