DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de las bienhechurías agrícolas señaladas por el solicitante, y en atención a las declaraciones de los testigos OMAIZA NAILLETH FLORES SOLORZANO OMAIZA NAILLETH FLORES SOLORZANO y MARIANELA ESPINOZA ZAPATA Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.872.756 y V-12.322.491 respectivamente, éste Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: Un Galpón de mampostería de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 Mts2), techo de Acerolit con estructura de metal con una altura de Siete Metros (7 Metros), piso de cemento rustico, un anexo el cual funciona como oficina con una superficie de Veinticinco Metros Cuadrados (25 Mts2), un baño interno, dos cuartos y un comedor.....