Ahora bien, el presente libelo esta formulado en base al Procedimiento Civil Ordinario, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es más expedito he impera la forma oral sobre la escrita, para tutelar así la producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades más importante del ser humano como es la alimentación.
Puede observarse entonces, que existen notables diferencias entre el incumplimiento de contrato civil y los contratos agrarios, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que los contratos agrarios tienen su especificidad, al entrar en la comparación distintiva, cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia de la actividad social. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no ésta destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma.
Por todo lo an.....