este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo pautado en el Artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Desglósese la Letra de Cambio original cursante al folio 07, colocando en su lugar copia certificada, y entréguese a la parte actora si fuere el caso; así mismo, se levanta la medída preventiva de embargo, decretada en fecha 05-06-02, sobre bienes propiedad del Demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil tres (2.003). AÑOS: 192° de la Independenc.....