D I S P O S I T I V A
III
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Acumulación que pauta el Artículo 346 Ord. 6° del Código de Procedimiento Civil y la cual invocó en el acto de la contestación de la Demanda el apoderado de la parte demandada, por considerar que lo que ha querido el actor es hacer entrar en razón al demandado.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, pero el demandante, ciudadano: MIGUEL ANGEL MENDEZ, sigue como poseedor de cincuenta hectáreas (50 has) el cual se encuentra ubicado en un área de terreno de mayor extensión, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, Parroquia Rincón Hondo, Sector Samán Grande, Vecindario San Francisco, alinderado de la siguiente manera: Norte: Caño Matiyure; Sur: Sabanas que son o fueron.....