este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: CARLOS EDUARDO RAMOS, en la Avenida 05 de Julio Quinta Franca Rina, frente al Bulevar, específicamente detrás del Hospital, Achaguas, Estado Apure. Deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Achaguas, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, el cual vence en fecha 26-08-2005, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Achaguas.....