DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere impuesta a los ahora acusados ciudadanos: GUEDEZ DUARTE JAVIER JOANDI, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 17.369.231; DURAN GAVIDIA DAISON YOSMER, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 19.826.689; LUIS MANUEL PAREDES BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 11.187.254; EDGAR RAFAEL GIL, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.072.983; PAREDES SANTIAGO RICARDO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.636.714; LEANDRO GABRIEL HIDALGO VERGARA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.191.423; y DAVID LEO.....