III. DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior queda disuelto el vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALVAREZ Y MAGALY MORAIMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.155.621 Y 8.192.558, según Acta N° 05, de los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz (antiguo Distrito Muñoz) del Estado Apure, en fecha (21) de Julio del año Mil Novecientos Noventa Y Dos (1992).- (Negrita y subrayado del tribunal).
No hay condenatoria en costas procesales po.....