Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: ALEJANDRINO GARCÍA PÉREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 80.447.955, residenciado en el Barrio Morrones, calle La Ceiba, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, en audiencia de fecha 13 de Febrero del año 2.003, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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