Este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la Obligación Alimentaria que debe cumplír el ciudadano ANTONIO JOSE LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular dela Cédula de Identidad N° 4.397.871, a partir del presente mes y año.
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,
Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS.
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. N° 03-380 (Oblig.Aliment.).-
ns.-