DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DAÑOS GENERICOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 473, Ordinal 3°, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Penal Venezolano Vigente
TERCERO: Se impone a la imputado MIRAIDA DEL CARMEN BEROES, Titular de la Cedula de identidad Numero V-13.254.260 las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipu.....