ACUERDA DECRETAR DE OFICIO LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES dictadas por este Juzgado en fecha 26/11/2003 en contra del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, EN BASE AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. , de 17 años de edad, residenciado en el sector La Arenosa, vereda cerca de la Bodega La Estrella, Guasdualito, Estado Apure. En tal virtud, líbrense boletas de captura dirigidas a los diversos Cuerpos de Seguridad del Estado en contra del adolescente imputado. Notifíquese. CÚMPLASE.
El Juez de Control,
ABG. EDGAR J. VELIZ.
La Secretaria,
ABG. MARIA C. CARPIO A.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron las Boletas de Capturas a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
La Secretaria,
ABG. MARIA C. CARPIO A.
EJV/mcca.-