Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado Amaro Durant Cesar Oswaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 23.699.840, la señalada en el artículo 256 ordinal 3°, del Código.....