DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-07-2008 respecto al auto de apertura a juicio en la causa Nº 2C-10.972-08 nomenclatura del Tribunal antes señalado y seguida a los ciudadanos CLAUDIO HUMBERTO RAMÍREZ CORREDOR y MIGUEL ENRIQUE ARANCIBIA GUTIERREZ; en consecuencia se ordena retrotraer el proceso a los fines de celebrar una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto al que produjo la aquí anulada y que prescinda de los vicios que llevaron a tal nulidad, todo, a tenor de lo previsto en los artículos: 49 ordinales 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 13, 190,191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, Regístrese, d.....