Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Declara la nulidad absoluta del auto de admisión de la presente causa dictado por èste tribunal en fecha 18 de diciembre de 2008, que se instruye al acusado HERRERA RONDON JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.768.467, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de oficio agricultor, hijo de Ismael Herrera y Domingo Rondòn, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Carrera 2, Casa Nº 3, Municipio Papelón del Estado Portuguesa; quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE UN PRECURSOR DESVIADO PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tràfico Ilícito y Consumo de Sustancias Es.....