D I S P O S I T I V A
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada KARLA B. PEREZ, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSÉ MARUAM ECHTAY RAMOS, contra el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón del pedimento de libertad o medida sustitutiva que hiciera a favor de su representado. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; tomando en consideración la jurisprudencia referida a la procedencia de las acciones de amparo.
SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 28 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima la acción interpuesta .....