IV
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE por el Procedimiento de Admisión de Hechos, al adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.688.665, natural de esta ciudad, hijo de Octavio Pérez y Ana Ramírez, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle la Guamita, casa s/n, cerca de la Escuela Campo Alegre de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2° del Códi.....