Por los argumentos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Con lugar la DECLINATORIA DEL CONOCIMIENTO en esta fase del proceso en el presente asunto penal, de conformidad con los artículos 72 y 80 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el articulo 12 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguido en contra del ciudadano MELECIO GONZÁLEZ SAMUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.005, residenciado en Sector Guanaparo Fundo El Cañafístola, Municipio Biruaca, Estado Apure.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de los autos que conforman el presente procedimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer. Ofíciese lo conduce.....