En ese sentido, vista la declaración de la parte actora, en el cual DESISTE del procedimiento, y revisado como ha sido, las actas que componen el presente expediente Nº 16.751, se evidencia, que no costa en autos la contestación de la demanda, por lo que en el actual Desistimiento efectuado por el sujeto activo de la presente controversia, no amerita el consentimiento de la contraparte para su homologación; en ese sentido; por cuanto este Juicio versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad de ley.Así mismo, se ordena desglosar los documentos originales, que corren insertos en los folios 31 al 34, 42 y 43, del presente expediente Nº 16.751, y sustituirlos por copias fotostáticas certificadas en su l.....