Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se revoca el fallo en consulta, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de agosto del año 2004, la cual declaró Parcialmente con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales que incoare la ciudadana Páez de Morales Rosa Elena contra el Estado Apure; SEGUNDO: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana Páez de Morales Rosa Elena contra el Estado Apure en virtud de la prescripción de la acción; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.