declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LENNI DELFIN MARTINEZ LEON y NADIUSKA YUBISAY LOPEZ ALIZA, por ante el Registro Civil de Camaguán Estado Guárico, el día 29-04-2.005, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon Un (01) hijo y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.- En cuanto al Régimen de visitas, se estableció amplio para su hijo. En relación a la Obligación Alimentaria, fijaron la cantidad del CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, equivalente al 30, % del Salario Mínimo Urbano, más aportes extras de Bono de fin de año la suma DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), de conformidad con lo es.....