PRIMERO: Sin lugar la apelación de fecha 12 de Junio de 2006, interpuesta por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA, identificado en autos, procediendo con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA NACIONAL C.A., en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 07 de junio de 2006, dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia interlocutoria de fecha 07 de Junio de 2006, dictada por el Tribunal de la causa, que negó la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte accionada, en el sentido que se procediera a dejar sin efecto la medida ejecutiva que pesa sobre el inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.