este Tribunal por cuanto tal pedimento no es contrario a Derecho lo acuerda de conformidad y evidenciándose que fue cancelada en su totalidad por el codemandado MARTIN ELEAZAR GONZALEZ ROMERO, la deuda demandada, se levantan las Medidas Preventivas de Embargo decretada sobre bienes propiedad de los Demandados, así como la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las Bienhechurías aptas para habitación familiar, propiedad de la demandada ciudadana IRVIA DE GONZALEZ, debidamente registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, bajo el Nº 73, folio 107 al 113, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2002, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno de este Municipio, y se ordena el Archivo del presente expediente. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N.....