este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, a partir del 31-01-09, por Obligación de Manutención que el ciudadano: ORLANDO RODOLFO CORDERO MEJIAS, debe cumplir a favor de su hija; más ropa, calzados, medicinas y útiles escolares cuando lo requiera, más un Bono de fin de año de Dos (02) meses, y Un (1) mes de Útiles Escolares.-
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la presente causa.
CUARTO: De conformidad con el artículo 172.....