Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que incoaran los ciudadanos MAXLES RUJANO y GEAN CARLOS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros.14.811.338 y 14.219.123 en su orden respectivo, contra CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.)
En consecuencia, declara: