-VII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara que en la presenta causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Gonzalo González Klemm, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.030.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A INVEGA), contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2009, dictado por el Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio de.....