Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud suscrita por la ciudadana NUVIA MARGARITA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.169.672, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Público inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.999.
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SEGUNDO: Como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana NUVIA MARGARITA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.169.672, de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente, Y ASÍ SE DECIDE.
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