PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana DEISY MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.484, en su condición de madre y representante legal de la niña Omito de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Primero.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano ORANGEL RAFAEL MEZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.708, mas aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y la cantidad de TR.....