En el mismo sentido, obvio resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer la presente causa, fundamentando la presente en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado, específicamente el haber presidido la audiencia oral, la audiencia preliminar y dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario de hacerlo, cuando considere comprometida su objetividad e imparcialidad en asuntos traídos a su conocimiento.
En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibici.....