por lo antes expuesto, no solo manifiesto no encontrarme incursa en una causal de inhibición o de recusación, tipificadas en el articulo 82 ordinales 9 y 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, si no que más aun reitero la falsedad de todos los hechos esgrimidos en la diligencia por medio de la cual fui formalmente recusada y así solicito sea declarada en el Tribunal de alzada, por ser infundada, de mala fe y temeraria. Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
Exp. 6174.-