En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA la conciliación habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia definitivamente firme y efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Adolescente. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta. Publíquese. Regístrese. Fórmese expediente.