ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la pena total que cumple el penado LÓPEZ VASQUEZ JHON EDUARDO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-15.537.748, condenado por la Comisión del Delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, artículo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la referida Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, quien cumple la pena por acumulación de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO. Notifíquese a las partes. Líbrese el Exhorto correspondiente al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a quien corresponde su conocimiento bajo el asunto penal Numero 1EC-176-09, a los fines que imponga al referido penado de l.....